Ir al contenido principal

Acuerdo de confidencialidad

Para participar en la red de desarrolladores de Trimble Ag, los desarrolladores deben revisar y aceptar nuestro acuerdo de confidencialidad. El acuerdo más reciente se incluye a continuación para su revisión. Se proporciona aceptación formal al enviar o solicitar materiales de desarrollo.

Última actualización: 7 de octubre de 2020

Este Acuerdo de confidencialidad mutua (este «Acuerdo») se celebra entre Trimble Inc. («Trimble») y usted o, en el caso de que represente y proporcione ideas de solicitud en nombre de una empresa u otra entidad, esa empresa u otra entidad (en cualquier caso, «Empresa» o «Usted»). Trimble y la Empresa son cada uno una «Parte» y, en conjunto, las «Partes».

AL ENVIAR UNA IDEA DE APLICACIÓN (INCLUIDA LA INFORMACIÓN ASOCIADA) A TRIMBLE A TRAVÉS DEL SITIO WEB DEL DESARROLLADOR AGRÍCOLA DE TRIMBLE O HACER CLIC EN LA CASILLA DE VERIFICACIÓN QUE INDICA SU ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO, ACEPTA ESTAR VINCULADO POR TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y AVISOS CONTENIDOS O A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO. SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS, NO DEBE PROPORCIONAR NINGUNA IDEA DE APLICACIÓN NI INFORMACIÓN ASOCIADA A TRIMBLE.

Las Partes desean garantizar la protección y conservación de la naturaleza confidencial y/o privada de la información, que puede revelarse o ponerse a disposición de la otra parte con el fin limitado de evaluar internamente, debatir y perseguir una posible relación comercial con respecto a la posible distribución de una solicitud en relación con los productos TMX-2050 XCN-2050, GFX-750, GFX-350, XCN-1050 o XCN-750 de Trimble (el «Propósito»). En el transcurso de las conversaciones de las Partes relativas al Propósito, las Partes esperan que cada una sea receptora o pueda convertirse en receptora de la Información confidencial de la otra Parte, como se define a continuación. Las Partes tienen la intención, por medio del presente Acuerdo, entre otras cosas, de limitar la forma y la medida en que cada destinatario puede utilizar o revelar la Información confidencial de la otra Parte.

1. Información confidencial. «Información confidencial» se refiere a cualquier información o material no público relacionado con el negocio y/o la tecnología existentes o potenciales de una Parte, sus Filiales (definidas a continuación) o socios comerciales externos. La Información confidencial incluye, entre otros, información sobre productos y hojas de ruta de una Parte, planes comerciales y de marketing, información financiera/de precios, información de empleados o contratistas, datos relacionados con clientes y proveedores, estrategias, planes, software, técnicas, dibujos, diseños, procesos, especificaciones, datos técnicos, investigación y desarrollo, invenciones, propiedad intelectual y conocimientos técnicos. Cada Parte divulgadora deberá adjuntar o incorporar en cualquier Información confidencial escrita una declaración que identifique la información como Información confidencial de la Parte divulgadora, como «Información confidencial de [nombre de la Parte]» o palabras de significado similar. Si la Información confidencial se divulga verbalmente, la Parte divulgadora debe indicar la naturaleza confidencial de la información en el momento de la divulgación y confirmar por escrito que dicha información era confidencial y de propiedad exclusiva en un plazo de treinta (30) días desde la realización de dicha divulgación verbal. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que la Información confidencial incluye información que razonablemente se entendería de naturaleza confidencial, dadas las circunstancias que rodean la divulgación y la naturaleza de la información.

2. Obligaciones de confianza. Salvo en los casos expresamente permitidos o restringidos por el Apartado 3 más adelante, cada Parte, como destinataria de la Información Confidencial de la Parte reveladora, se compromete a: (a) no revelar dicha Información Confidencial a terceros, y (b) ejercer el mismo grado de cuidado para proteger dicha Información Confidencial de cualquier posesión, uso o revelación no permitidos expresamente por el presente Acuerdo, que la Parte destinataria utiliza generalmente para proteger su propia información de naturaleza similar, pero sin que sea inferior a un nivel razonable de cuidado.

3. Uso y divulgación permitidos. La Información confidencial de cada Parte divulgadora puede ser poseída, utilizada y divulgada por la Parte receptora solo de la siguiente manera:

a. Posesión y uso: La Parte receptora puede poseer, utilizar y reproducir dicha Información confidencial únicamente para el Propósito definido anteriormente. El Propósito no incluirá la divulgación, excepto según se permite expresamente a continuación. El Destinatario no utilizará la Información confidencial para ningún otro fin. El Destinatario no deberá desmontar, descompilar ni realizar ingeniería inversa de ninguna otra forma en muestras, prototipos, software u otros objetos tangibles proporcionados por la Parte divulgadora en virtud del presente documento. Si la Parte receptora recibe una copia de los productos de software/firmware o hardware de la Parte divulgadora, la Parte receptora puede utilizar y operar dichos productos únicamente para sus propias pruebas internas y evaluación con respecto al Propósito. Cualquier información derivada de la prueba y evaluación de los productos de la Parte divulgadora se considerará Información confidencial y propiedad exclusiva de la Parte divulgadora.

b. Divulgación: La Parte receptora podrá revelar dicha Información Confidencial a sus empleados, asesores legales y financieros y consultores, o a los de sus Filiales, estrictamente cuando sea necesario y únicamente para los Propósitos, siempre que se notifique a cada una de las personas a las que se revele dicha información el carácter confidencial de la misma y que estas tengan la obligación de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial en virtud de términos y condiciones al menos tan restrictivos como los términos y condiciones del presente Acuerdo. «Filial» se refiere a la empresa matriz o filial de una Parte o a una filial corporativa que controla, está controlada por o bajo el control común de dicha Parte. La Parte Receptora será responsable de cualquier incumplimiento por parte de sus Filiales de los términos establecidos en este Acuerdo.

c. Divulgación exigida legalmente: La divulgación de cualquier información confidencial por una de las partes en virtud del presente acuerdo no quedará excluida si dicha divulgación es requerida por la parte receptora en virtud de una orden judicial o administrativa, pero solo en la medida en que sea necesario y siempre que, en cada caso, antes de realizar dicha divulgación, la parte receptora (i) notifique inmediatamente a la otra parte dicha orden tras su recepción; y (ii) coopera razonablemente con la otra Parte para realizar, si lo permite la legislación aplicable, un esfuerzo de buena fe para obtener una orden de protección u otra resolución apropiada contra la divulgación o el uso de la Información Confidencial, o que los limite, sin coste alguno para la Parte receptora.

4. Devolución o destrucción de información confidencial. Ante la primera de las siguientes circunstancias: la expiración del presente Acuerdo o la solicitud (en cualquier momento) de la Parte reveladora, la Parte receptora, a elección de la Parte reveladora, deberá: (a) destruir inmediatamente todas las copias de la Información confidencial escrita que obren en su poder y en el de sus representantes y confirmar dicha destrucción por escrito a la Parte reveladora, o (b) entregar inmediatamente a la Parte reveladora todas las copias de la Información confidencial escrita que obren en su poder y en el de sus representantes; sin embargo, la Parte receptora no estará obligada a destruir o devolver los datos archivados digitalmente que se almacenen como parte de sus prácticas habituales de copia de seguridad en red, siempre que dichos datos estén protegidos, no sean fácilmente accesibles y la Parte receptora siga tratándolos de acuerdo con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo.

5. Excepciones a la Confidencialidad. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, cada Parte reconoce que la Información confidencial no incluirá ninguna información que:

a. es ahora o pasa a ser de dominio público sin culpa u omisión de la Parte receptora;

b. ya es conocida por la Parte receptora antes de la divulgación sin restricción de divulgación;

c. sea recibida legalmente, sin obligación de confidencialidad, por la Parte receptora de terceros; o

d. sea desarrollada independientemente por o para la Parte receptora sin utilizar ni hacer referencia a la Información confidencial de la Parte divulgadora. 

6. Derecho a divulgar; Ausencia de otras garantías. Cada Parte declara que tiene derecho a revelar toda la Información confidencial proporcionada en virtud del presente Acuerdo. A excepción de lo anterior, las Partes acuerdan que la Información confidencial proporcionada por cualquiera de las Partes a la otra Parte se proporciona «tal cual». Ninguna de las Partes realiza ninguna otra declaración o garantía con respecto a la Información confidencial, ya sea expresa o implícita.

7. Plazo; Plazo de confidencialidad. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que usted lo acepte y tendrá una vigencia de un (1) año a partir de entonces, salvo que alguna de las partes lo rescinda antes mediante notificación por escrito a la otra parte. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Acuerdo en cualquier momento con o sin causa justificada previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. Sin perjuicio de la expiración o rescisión del presente Acuerdo, todas las disposiciones del mismo relativas a los derechos y obligaciones en materia de Información Confidencial revelada antes de la expiración o rescisión del presente Acuerdo seguirán vigentes durante un período de tres (3) años a partir de la fecha de expiración o rescisión del presente Acuerdo; sin embargo, cualquier información comercial secreta revelada en virtud del presente por una Parte reveladora (incluyendo, sin limitación, la información técnica de Trimble y la información relacionada con el software, las interfaces y la arquitectura de sistemas propiedad de Trimble, así como cualquier software o kit de desarrollo de software) se tratará como Información Confidencial de forma indefinida hasta que pase a ser de dominio público sin que medie acción u omisión alguna por parte de la Parte receptora.

8. Exenciones de responsabilidad. Ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá por efecto crear o transferir la propiedad u otros derechos sobre cualquier Información Confidencial, ni exigirá a la Parte reveladora que divulgue ninguna de sus Informaciones Confidenciales, ni restringirá, inhibirá o entorpecerá el derecho o la capacidad de la Parte reveladora para disponer, utilizar, distribuir, divulgar o difundir de cualquier forma su propia Información Confidencial. Ninguna de las partes adquiere ningún derecho de patente, copyright, diseño industrial o marca registrada en virtud del presente Acuerdo. Nada de lo aquí dispuesto obligará a ninguna de las Partes a (a) celebrar acuerdos o convenios comerciales con la otra Parte, ni a (b) reembolsar a la otra Parte los costes y gastos derivados de cualquier esfuerzo realizado por dicha Parte. Cada una de las partes asumirá sus propios costes y gastos relacionados con el presente Acuerdo y su Objetivo.

9. Desarrollo independiente. Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo no impedirá que una de ellas desarrolle y comercialice de forma independiente productos o servicios que impliquen tecnología o ideas similares a las divulgadas, siempre que la Parte receptora no incumpla ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo en relación con dichas actividades. Las Partes acuerdan que nada de lo contenido en este Acuerdo prohíbe la competencia de las Partes en el mercado.

10. Disposiciones varias. Las Partes del presente Acuerdo son contratistas independientes. Por la presente no se crea ninguna relación de asociación, empresa conjunta, empleo, franquicia o agencia entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá la facultad de vincular a la otra ni incurrir en obligaciones en nombre de la otra Parte. La Parte receptora reconoce que las medidas legales pueden ser insuficientes para proteger a la Parte reveladora frente a cualquier incumplimiento real o potencial del presente Acuerdo por parte de la Parte receptora o sus representantes y, sin perjuicio de cualquier otro derecho y medida de que pueda disponer la Parte reveladora, la Parte receptora acepta la concesión de medidas cautelares u otras medidas equitativas a favor de la Parte reveladora, sin necesidad de demostrar daños reales ni de depositar una fianza u otra garantía. Cada una de las Partes certifica y garantiza que no exportará, directa o indirectamente, la Información Confidencial de la otra Parte ni ninguna parte de la misma, infringiendo ninguna ley o normativa pertinente, incluidas, entre otras, las leyes o normativas del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus organismos.

En caso de que alguna disposición de este Acuerdo se considere ilegal o no aplicable de otro modo, dicha disposición se eliminará y el resto de este Acuerdo permanecerá en plena vigencia y efecto. Ninguna de las Partes podrá ceder ni transferir de otro modo sus derechos, deberes u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a ninguna otra persona o entidad, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El presente Acuerdo es vinculante y redunda en beneficio de las Partes y sus sucesores y cesionarios autorizados. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California, EE. UU., sin hacer referencia a los principios o disposiciones de conflicto de leyes. Ninguna renuncia o modificación del presente Acuerdo será vinculante para ninguna de las Partes a menos que se realice por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada Parte. El presente Acuerdo contiene el acuerdo único y completo entre las Partes en relación con el objeto del mismo, y sustituye a todos los acuerdos y entendimientos anteriores y contemporáneos relacionados con el mismo.